A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Luis Carlos Suárez Torres·Demandado Instituto Geográfico Agustín Codazzi Igac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades formularon una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para resolver la acción de tutela deprecada, la Corte dio prevalencia a la elección hecha por la accionante y dispuso que fuera el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el que le impartiera el trámite correspondiente y dictara la decisión de fondo a la que hubiera lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de abril de 2024 por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, dentro del expediente ICC-4665.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el expediente ICC-4665, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela que presentó el señor Luis Carlos Suárez Castro en contra de la Dirección Territorial del Tolima del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Alcaldía Municipal de Melgar.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Penal del Circuito de Melgar la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.